¿Qué se debe hacer cuando fallece un pariente?
La muerte de un ser querido es siempre uno de los momentos más dolorosos de nuestra vida, y aunque sabemos que inevitablemente todos moriremos algún día, al enfrentarlo nos damos cuenta de lo mal preparados que estamos para recibir la muerte y lo poco que sabemos de los tramites que debemos realizar.
Por esta razón es que la UCI del HBLT quiere entregarles esta guía y contribuir con esta información para que este momento de dolor sea menos complicado. No está demás recordar que sólo el cuerpo se entierra, el alma, los momentos de alegría y de amor que compartimos con quienes partieron son los que perduran y el consuelo de haberlos acompañado con amor en su agonía hará mas tolerable su partida.
I. ¿Qué es una necropsia, para que sirve?
La necropsia o autopsia es un procedimiento médico que se realiza en Anatomía Patológica o Morgue del Hospital donde fallece el paciente. Puede ser solicitada por el médico para:
- Aclarar dudas respecto a la enfermedad del paciente, al diagnóstico, a la causa que la produjo, a la razón por la cual se agravó tan rápido, etc.
- Determinar si la enfermedad que lo llevó a la muerte puede afectar a otro miembro de la familia.
Aunque su pariente haya fallecido siempre es importante conocer el origen de su enfermedad pues esto nos puede servir para ayudar a otras personas que estén pasando por lo mismo y tal vez evitar que otros mueran.
II. ¿Cuándo se envía el cadáver al instituto medico legal?
Es obligación que el fallecido vaya al IML cuando:
- La muerte es causada por un accidente de transito
- La muerte es por agresión
- La persona fallece en la casa y no se encontraba gravemente enferma
- La persona fallece en la vía pública
- Se sospecha que otras personas intervinieron en la muerte
El fallecido va al IML con un documento que se le entregará en la UCI.
En el Instituto Médico legal lo examinarán y aclararan cualquier duda que pueda existir en su muerte.
III. ¿Qué documentos necesito para la sepultación?
- Carné de identidad del fallecido (siempre)
- Si no tenemos el carné de identidad o está vencido se necesita un certificado de nacimiento sacado en ese mismo momento y dos testigos que certifiquen la identidad del fallecido. Estos testigos deben concurrir a firmar al registro civil con su carné de identidad.
- Libreta de matrimonio si el fallecido es legalmente casado, aunque no viva con el cónyuge
- Carné de identidad de la persona que tramita la sepultación.
IV. ¿Quién entrega el certificado de defunción?
- Si el paciente falleció en nuestra unidad, el certificado se lo entregará el Residente de la UCI
- Si debe realizársele autopsia el fallecido se traslada al servicio de Anatomía Patológica de nuestro hospital y el certificado será entregado en la UCI cuando llegue el informe de Anatomía Patológica.
- Si el fallecido se envió al Instituto Médico Legal, el médico de ese lugar les entregará el certificado.
Nota: el registro civil no entrega certificado medico de defunción, solo entrega copias del certificado de defunción con el cual se hacen todos los trámites.
V. ¿Qué hacer con el certificado de defunción?
Cuando ya tenemos el certificado de defunción, con este se pide El Pase De Sepultación en el Registro Civil.
Para pedir el pase de sepultación es necesario tener claro donde será sepultado, ya que este pase lleva anotado el Cementerio de destino del fallecido. El Cementerio no puede ser cambiado una vez extendido el pase de sepultación. Si se extravía el pase de sepultación el familiar debe ir a una notaría y declarar bajo juramento la perdida, y con esta declaración debe volver al Registro Civil que extendió el primer pase de sepultación.
VI. Lugar y horarios del registro civil
- Huérfanos 1570 Sábado, domingo y festivos. De 10 a 14 hrs.
- En el Instituto Médico Legal. Lunes a Viernes de 8.30 a 15 hrs.
VII. ¿Qué hacer si el fallecido va a ser sepultado fuera de Santiago?
Con el certificado de defunción más el carné de identidad del fallecido deben dirigirse al DTPS (Departamento Técnico Programático en Salud) de lunes a viernes de 8 a 17 hrs. en Santa Rosa 3453. El inspector encargado le entregará una Resolución de traslado que debe indicar el Cementerio de destino en un original con 3 copias.
Una copia queda en el Registro Civil, una en el Cementerio de destino, una para el familiar que solicita el traslado y una queda en el DTPS.
VIII. ¿Cuándo debo inscribir la defunción?
Hay tres días para inscribir la defunción en el registro Civil, contados desde la fecha del fallecimiento.
Después de estos tres días:
- Dirigirse al Registro civil para solicitar un documento especial que debe presentarse en El Juzgado Civil.
- El familiar que realiza él trámite debe llevar su carné de identidad.
- El Juez autoriza la inscripción fuera de plazo, y con esa resolución se vuelve al registro civil.
IX. ¿Que hacer si el fallecimiento fue por accidente de transito?
Concurrir a CORVAT (Corporación de Ayuda a Víctimas de Accidentes de Tránsito), Alameda 1620 con Certificado de parte y lesiones que entrega Carabineros. En la CORVAT le llenan una ficha y le dan ayuda y orientación.
Fuente: Basado en el estudio “Incorporando a la familia en la U.C.I.-U.P.C. –H.B.L.T.” (2001 al 2002) EU Viviana Díaz P., Aura Madrid D., Ximena Martínez y Rosa Guzmán M. Asesoría: Francisca Martínez Reyes Oficial Civil Adjunto Sub Oficina Registro Civil San Miguel HBLT y el Dr. Jorge Castillo Avendaño Anatomía Patológica HBLT. Aporte directo de Rosa Guzmán Maure, Enfermera Supervisora, Unidad de pacientes Críticos CAVL
Deja un comentario
Deja un comentario